Términos de Compra

DERIVADOS DEL FLÚOR, S.A.U.

 

  1. AMBITO DE APLICACIÓN. Las presentes Condiciones Generales de Compra (“CGC”) se aplicarán, con exclusión de cualquier otra estipulación impuesta por el proveedor, a la compra de todo tipo de materia prima, material, articulo, producto, software, componentes y todos aquellos servicios relacionados con los mismos (en adelante, los Productos) ofertados o suministrados por el proveedor (“Proveedor”) a Derivados del Flúor, S.A.U. (el Comprador). Estas CGC se aplicarán a todas las solicitudes de oferta realizadas por el Comprador, así como a cualquier oferta realizada por el Proveedor, y formarán parte integral de cualquier pedido (Pedido) o acuerdos de adquisición de bienes o servicios que emita el Comprador o se concluya entre el Comprador y Proveedor. A los efectos de las presentes CGC el Comprador será también cualquier empresa directa o indirectamente controlada por el Comprador. Cualesquiera términos y condiciones diferentes de las presentes CGC, de las disposiciones del Pedido, y de cualesquiera otros documentos incorporados a los mismos no serán vinculantes para el Comprador, salvo que sean expresamente aceptados por este por escrito. Los términos y condiciones contenidos en las confirmaciones de los Pedidos, en las ofertas previas o en cualquier otro documento emitido por el Proveedor no serán vinculantes para el Comprador, aunque no hayan sido expresamente rechazados. Ningún Pedido, ni cualesquiera modificaciones o ampliaciones al mismo, ni ningún Pedido complementario será vinculante para el Comprador salvo que sea expresamente formalizado por escrito mediante la emisión por parte del Comprador de un nuevo Pedido o de un cambio de Pedido. Si algún término de las CGC no pudiera ser aplicado por alguna razón, el resto de los términos y condiciones seguirán siendo válidos. Los términos específicos acordados por escrito entre el Comprador y el Proveedor, las disposiciones particulares incluidas en los Pedidos, así como todos aquellos documentos incorporados a éstos que entren en contradicción con las presentes CGC prevalecerán sobre las correspondientes cláusulas de las CGC. Nada de lo previsto en estas CGC, ni las actuaciones o gastos que en su caso deba llevar a cabo el Proveedor para adaptarse a tales previsiones o para elaborar o presentar una determinada oferta, es ni puede ser entendido como constitutivo de ningún tipo de relación contractual ni precontractual entre el Comprador y el Proveedor de la que pudieran derivarse para el Comprador ningún tipo de responsabilidades u obligaciones. En consecuencia, el Proveedor expresamente acepta que ninguna responsabilidad podrá ser exigida, y ninguna obligación podrá ser imputada al Comprador por razón de la petición, presentación, análisis, complemento, valoración o rechazo de una determinada oferta, quedando limitadas las obligaciones y responsabilidades a cargo del Comprador a las que como tales pudieran establecerse en el Pedido, de existir este.

 

  1. EMISION Y ACEPTACION DE PEDIDOS. Las ofertas incluirán el valor completo y fijo del suministro. El Comprador emitirá sus Pedidos por escrito. El Pedido se entenderá aceptado por el Proveedor si este no comunica su rechazo al Comprador en un plazo de tres días naturales desde la recepción del Pedido. La correspondencia deberá incluir el número de Pedido y estará dirigida a la persona y/o departamento competente. El alcance del Pedido comprende, además de cuanto en él se detalla, todo aquello que sea necesario para la entrega final en buenas condiciones de utilización y perfecto funcionamiento conforme a las especificaciones técnicas facilitadas.

 

  1. PRECIOS, FACTURACION Y PAGO. Los precios de los Pedidos serán firmes y definitivos, y no podrán ser objeto de revisión e incluirán todos los impuestos (salvo el I.V.A.), tasas, contribuciones, seguros y cualesquiera otros costes en que incurra el Proveedor para la ejecución del Pedido hasta, e incluyendo, la entrega de los Productos en el destino final indicado por el Comprador, así como todo el material de embalaje, protección, amarre y anclaje y todos los documentos, accesorios, dispositivos y/o herramientas necesarias con vistas a un uso adecuado para su propósito y mantenimiento completo y funcional del Producto , y todos los pagos en concepto de derechos de propiedad intelectual, incluyendo los derechos de terceros. Tras la entrega de los Productos correspondientes a un Pedido, el Proveedor enviará la factura de acuerdo con todos los requisitos legales aplicables y en su caso con las instrucciones del Comprador, indicando el número y fecha de Pedido del Comprador, las referencias del Proveedor y si aplica los correspondientes hitos contractuales susceptibles de facturación parcial. El plazo máximo legal de pago aplicable según la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, será de 60 días siempre y cuando se alcance un pacto con sus proveedores, para las restantes operaciones el plazo máximo será de 30 días tal y como indica la ley. El pago de las facturas se hará por medio de cheque o transferencia bancaria de la que el Proveedor sea titular, previo envío de un certificado de titularidad de cuenta bancario. En el caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte del Proveedor, el Comprador podrá diferir y/o retener pagos. En este caso, el Proveedor no podrá reclamar intereses, penalizaciones o compensación de ningún tipo. El pago de una factura no constituirá la aceptación de los Productos solicitados o entregados ni la renuncia del Comprador a ninguno de sus derechos. Para que la aceptación de los Productos por parte del Comprador sea válida, ésta deberá ser expresa y sólo significará el reconocimiento por el Comprador de que se ha producido la entrega.

 

  1. EMBALAJE Y TRANSPORTE. Todos los Productos estarán embalados apropiadamente y provistos de las etiquetas adecuadas de acuerdo con las normas aplicables y en su caso con los requisitos específicos de cada Pedido, de tal manera que se garantice su manipulación, transporte y almacenamiento en perfecto estado y su protección contra cualquier daño en cualquiera de dichas etapas. El Proveedor será responsable del daño a los Productos que resulte directa o indirectamente de un embalaje inadecuado, insuficiente o defectuoso. Aquellos Productos que requieran de un embalaje especial o de condiciones de manejo particulares deberán incluir las correspondientes etiquetas indicativas en el mismo, permitiendo que su descarga se lleve a cabo de un modo seguro. El Proveedor deberá además advertir al Comprador sobre las precauciones a adoptar durante la descarga de productos peligrosos. Para aquellos Productos definidos como peligrosos de acuerdo con la legislación aplicable y con las políticas del Comprador, el Proveedor advertirá al Comprador de su peligrosidad y proporcionará información para su manejo seguro mediante la entrega de las correspondientes fichas de datos de seguridad y el apropiado etiquetado de los mismos según lo requiera la normativa aplicable o la política del Comprador. Cuando el transporte sea a cargo del Proveedor conforme al Incoterm aplicable el transporte se efectuará por cuenta y riesgo del Proveedor con toda la diligencia exigible y tomando todas las precauciones especiales que sean necesarias según el tipo de suministro. El Proveedor contratará y abonará un seguro de transporte que cubra suficientemente el riego de pérdida o daño al objeto del suministro. El Proveedor será responsable de verificar que la cisterna o el transporte del Producto está limpio y en perfectas condiciones, garantizando la no contaminación del Producto.

 

  1. ENTREGA-TRANSMISION DE LA PROPIEDAD. El incoterm aplicable para cada entrega será el especificado en el correspondiente Pedido. La estiba o carga del Producto en el transporte señalado por el Comprador será responsabilidad del Proveedor y la descarga del Producto en el lugar de entrega indicado por el Comprador será realizada por el Comprador. La fecha de entrega indicada en el Pedido es esencial y vincula al Proveedor. Cualquier modificación por parte del Proveedor dará derecho al Comprador a cancelar el Pedido, y no será aplicable salvo aceptación expresa por escrito. El Proveedor deberá advertir por escrito cuando no pueda cumplir con los plazos pactados. El Comprador se reserva el derecho a rechazar cualquier Producto que no haya sido entregada en los plazos señalados. La entrega se entenderá realizada cuando el Proveedor ponga a disposición del Comprador, en el lugar y condiciones indicadas en el Pedido, la totalidad del objeto del Pedido, y una vez se haya comprobado que el suministro se ajusta al Pedido y va acompañado de todos los documentos, boletines de análisis, certificados y muestras representativas exigidos en el mismo (la Entrega). El Comprador se reserva el derecho a devolver o no recepcionar el Producto no satisfactorio o no requerido, incurriendo el Proveedor con los gastos asociados a dicho rechazo. Cuando el Proveedor incumpla un plazo de entrega salvo casos de fuerza mayor debidamente comunicados y justificados, estará en situación de retraso sin necesidad de requerimiento y podrán aplicársele penalizaciones por importe del 1% del importe total del Pedido por cada semana comenzada de demora, hasta un máximo del 10% del importe total del Pedido, sin perjuicio de la facultad del Comprador de resolver el contrato y de su derecho a la indemnización de todos los daños adicionales que el retraso haya provocado, tales como el coste de adquirir los bienes o servicios de terceros para lograr la ejecución del Pedido. El Comprador no está obligado a aceptar Entregas anticipadas o parciales que no hayan sido acordadas previamente por escrito. El Proveedor, a su propio coste, obtendrá todos los permisos necesarios, autorizaciones, licencias, etc, precisos para cumplir con el Pedido. Salvo que las instrucciones del Comprador sean otras, la propiedad de los Productos será transferida definitivamente al Comprador a la Entrega de los mismos.

 

  1. INSPECCION – CALIDAD. El Comprador o sus representantes se reservan el derecho, en cualquier momento y mediante preaviso, a acceder a las instalaciones del Proveedor o sus subcontratistas con el objeto de inspeccionar o examinar los Productos o insumos de los Productos durante o después de su fabricación, pudiendo rechazarlos o solicitar al Proveedor que los reemplace si no se ajustan a lo estipulado en el Pedido. La inspección no exime de ningún modo al Proveedor de ninguna responsabilidad respecto del cumplimiento de sus obligaciones, ni las limita en modo alguno. Todos los requisitos que figuran en los sistemas de calidad del Comprador deben ser considerados como condiciones del Pedido en sí. El Proveedor deberá tener en cuenta un sistema de calidad establecido e implantado de acuerdo con las normas ISO 9001 o cualquier otra calificación estándar internacionalmente reconocida. El Comprador o sus representantes podrán realizar auditorías de calidad del Proveedor y/o sus subcontratistas. El Proveedor se compromete expresamente a cumplir con el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 de Registro, Evaluación y Autorización de Sustancias y Preparados Químicos (REACH). En concreto, el Proveedor se compromete a registrar en la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos las sustancias como tales en forma de preparados, o contenidas en artículos en los términos fijados en dicho Reglamento. El incumplimiento por parte del Proveedor de dicho compromiso conllevará la indemnización al Comprador por todos y cualesquiera daños, gastos, costes o responsabilidades en las que éste pudiera incurrir con motivo de tal incumplimiento sin perjuicio del derecho del Comprador a resolver el correspondiente Pedido sin derecho del Proveedor a percibir indemnización.

 

  1. GARANTIA. El Proveedor garantiza que los Productos cumplen con todas las especificaciones y requisitos exigidos por el Comprador, que están libres de contaminación y de defectos de diseño, materiales y de fabricación, que cumplen satisfactoriamente con los requisitos de funcionamiento esperados por el Comprador, que son adecuados para el uso o fin al que se destinan y que son conformes con todos los estándares, requisitos reglamentarios y normas aplicables, especialmente con las normas relativas a medio ambiente, salud y seguridad y legislación laboral, de menores y de trabajos forzados. Todas las declaraciones o garantías incluidas en los catálogos, folletos, material de ventas y sistemas de calidad del Proveedor serán vinculantes para el Proveedor. El Proveedor garantiza el correcto funcionamiento del Producto durante un periodo de un año a contar desde su entrega o desde su puesta en marcha, lo que suceda más tarde. Las reclamaciones efectuadas dentro del plazo de dicha garantía tendrán por efecto la suspensión del mismo hasta que el Proveedor haya subsanado el defecto, ampliándose en consecuencia el señalado período de garantía. Si el Producto no cumpliera las condiciones previstas en la garantía, el Comprador tendrá la opción, a su solo criterio y por medio de una comunicación por escrito enviada al Proveedor: (a) de anular el Pedido sin derecho del Proveedor a percibir indemnización; (b) de aceptar dicho Producto con una reducción equitativa del precio; o (c) de rechazar el Producto no conforme y requerir la entrega de un Producto de reemplazo por cuenta del Proveedor. Los Productos rechazados por cualquier razón serán devueltos al Proveedor, por su cuenta y riesgo o se guardarán por cuenta y riesgo del Proveedor en los almacenes del Comprador. Tras un periodo de 21 días desde la comunicación del rechazo, el Proveedor estará obligado a pagar los costes de almacenaje de los Productos. Si el Proveedor no entrega los reemplazos adecuados puntual o urgentemente, según las circunstancias, el Comprador tendrá derecho a sustituir dichos Productos a través de un proveedor alternativo y a repercutir al Proveedor los correspondientes gastos. El Proveedor será responsable de las pérdidas y daños directos, indirectos, imprevistos, especiales y consecuenciales, incluyendo la pérdida de beneficios, en que haya incurrido el Comprador como resultado de los retrasos en la Entrega, de los posibles defectos de los Productos, o de cualesquiera otras deficiencias en la ejecución del Pedido por parte del Proveedor. Los derechos y recursos del Comprador contemplados en las CGC se aplicarán adicionalmente a cualesquiera otros derechos y recursos previstos en la ley. La inspección, aprobación o aceptación de los Productos en ningún caso podrá eximir al Proveedor de su responsabilidad respecto a los defectos u otros incumplimientos de los requisitos del Pedido. El Proveedor garantiza el suministro de los Productos, piezas o componentes de los mismos para su reparación, mantenimiento o extensiones, durante todo el período de vigencia del contrato, y garantiza además que no se cesará en la producción o distribución de dichos Productos. Si el Proveedor decidiera cesar en la producción de parte o la totalidad de los Productos después de la fecha de finalización del contrato, el Proveedor deberá informar al Comprador sobre este hecho al menos con seis meses de antelación, de modo que el Comprador tuviera aún la posibilidad de hacer pedidos adicionales.

 

  1. ÓRDENES DE CAMBIO. El Comprador podrá solicitar en cualquier momento la ejecución de aquellos cambios en términos de diseño, lugar de entrega, cantidad o calidad sobre lo contemplado originalmente en el Pedido que sean razonables y técnicamente posibles, estando el Proveedor obligado a ejecutarlos. Cuando una orden de cambio implique reducción o incremento del precio, y/o de la fecha de entrega, el precio y/o el plazo serán ajustados de forma equitativa. Cualquier aumento de precio o plazo sólo será exigible cuando haya sido aprobado por escrito por el Comprador. El Proveedor no podrá hacer cambios de manera unilateral. Si el Proveedor advirtiera errores o deficiencias en la documentación entregada por el Comprador deberá comunicárselo inmediatamente y por escrito a éste, con el fin de que esta pueda adoptar las medidas pertinentes.

 

  1. FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes será considerada responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones derivadas del Pedido en tanto en cuanto la ejecución de las mismas se retrase o se hiciese imposible como consecuencia de fuerza mayor de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.105 del Código Civil. Las huelgas que afecten al Proveedor, al transporte público, o acontecimientos de otro tipo que pudieran afectar a los subcontratistas o a los proveedores del Proveedor, no serán considerados como acontecimientos de fuerza mayor susceptibles de excusar el incumplimiento del Pedido en cuestión. Cuando sobrevenga un caso de fuerza mayor el Proveedor informará inmediatamente al Comprador por escrito y en detalle. Si el evento de fuerza mayor persistiera más de 15 días, el Comprador podrá resolver el Pedido sin derecho del Proveedor a percibir indemnización alguna.

 

  1. INDEPENDENCIA DEL PROVEEDOR. El Proveedor actuará en el cumplimiento de sus obligaciones frente al Comprador como empresario independiente, y todos sus agentes y empleados y los de sus subcontratados serán seleccionados, dirigidos y supervisados por él, quedando bajo su poder de dirección. No existirá entre el Comprador y el Proveedor relación alguna del tipo empleador/empleado, mandante/ mandatario, o principal/ agente, siendo la relación exclusivamente mercantil. El Proveedor dispondrá de una organización empresarial real, con los medios personales y materiales propios y adecuados a la actividad contratada por el Comprador, los cuales organizarán y empleará para el buen cumplimiento de la actividad contratada, y de los que será el único responsable. El Proveedor prestará los servicios contratados a través de personal integrado en su plantilla, contratado conforme a la legalidad vigente, que cuente con la formación, experiencia y cualificación necesarias para la adecuada ejecución de los servicios contratados. Cualquier actividad propia de la dirección de los servicios contratados corresponderá exclusivamente al Proveedor, el cual deberá designar a una persona como responsable de la organización y dirección técnica del personal que haya de asumir el desarrollo de los mismos, así como de las relaciones con el Comprador.

 

 

  1. OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES. PREVENCIÓN DE RIESGOS. El Proveedor se compromete a cumplir las disposiciones laborales vigentes durante toda la duración del Pedido, obligándose, entre otras cuestiones, a tener el personal debidamente contratado, a que esté cualificado para la realización de los trabajos contratados, a estar y mantenerse al corriente del pago de los salarios correspondientes y al día en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social. El Proveedor dejará indemne al Cliente de las consecuencias que para esta última pudieran derivarse de cualquier acción, reclamación, procedimiento instado por un tercero por el incumplimiento de cualquier obligación laboral o de la Seguridad Social haciendo frente a las cantidades que resultaran de los mismos. En estos supuestos de incumplimiento el Comprador podrá retener de cualquier cantidad que se devengue a favor del Proveedor un importe equivalente al total de las responsabilidades que estime razonablemente pudieran derivarse del mismo. El Proveedor adoptará cuantas medidas sean necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales contenida en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, sus disposiciones de desarrollo y/o complementarias, así como la normativa del Comprador sobre Prevención de Riesgos Laborales que en cada momento se encuentren en vigor. En consecuencia, con lo anterior, el Proveedor se compromete a utilizar y establecer, bajo su responsabilidad entre otros, los medios que sean necesarios en materia de evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, formación e información sobre riesgos, actuación en caso de emergencia y vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores. El Proveedor es responsable de velar por la seguridad y salud de los trabajadores, tanto propios como ajenos, puestos a su disposición a través de Empresas de Trabajo Temporal, o de sus Subcontratistas. El Proveedor proporcionará a su personal las herramientas, utensilios, medios, equipos de seguridad y, en general, todo el material preciso para la ejecución de los servicios contratados. El Proveedor acreditará al Comprador siempre que sea requerido para ello, los anteriores extremos. El Proveedor se obliga a dejar indemne al Comprador de toda reclamación, acción judicial y/o sanción a que hubiera de hacer frente como consecuencia de cualquier incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales por el Proveedor o en su caso por sus Subcontratistas.

 

  1. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. El Proveedor declara encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, comprometiéndose a cumplir las mismas en los términos legalmente previstos durante toda la vigencia del Pedido, así como a acreditar dicha circunstancia mediante certificación emitida por la Administración Tributaria en los 12 meses anteriores al correspondiente pago si así se lo requiere el Comprador, en los términos por la Ley General Tributaria y aquellas otras normas que la desarrollen.

 

  1. PROTECCIÓN AMBIENTAL. El Proveedor adoptará las medidas oportunas para garantizar el estricto cumplimiento por su parte y por parte de sus empleados y subcontratados de la legislación medioambiental, y será responsable de cualquier perjuicio ocasionado al entorno y/o al Comprador o a sus clientes y de cualquier sanción, pena o reclamación que pudiera derivarse del incumplimiento de sus obligaciones en materia ambiental.

 

  1. CONFIDENCIALIDAD. El Proveedor mantendrá la confidencialidad de toda información, documentación o conocimiento que reciba directa o indirectamente del Comprador en el curso de negociaciones o como consecuencia de relaciones comerciales, ya sea en forma escrita, electrónica, visual o verbal, y que pueda ser identificada de buena fe como confidencial. Dicha información no podrá ser copiada, revelada a terceros ni utilizada directa o indirectamente para fines distintos de los previstos en el Pedido. En particular, todos los documentos, diseños, cálculos, muestras y elementos similares serán manejados como confidenciales y devueltos al Comprador a su solicitud. El Proveedor limitará el acceso a dicha información e impondrá la confidencialidad a sus empleados, agentes, proveedores y subcontratados. Esta obligación se mantendrá durante cinco años desde la extinción de la relación contractual. El Proveedor responderá de cuantos daños y perjuicios cause el incumplimiento por su parte o por aquellos que de él dependen de la obligación de guardar confidencialidad.

 

  1. DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. El Proveedor garantiza que el Producto suministrado y su venta no infringe derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros, y se obliga a mantener indemnes al Comprador y a sus clientes respecto de cualquier reclamación derivada de dicha infracción, liberándoles de toda responsabilidad y defendiendo a sus expensas cualquier conflicto. Los inventos patentables y las creaciones sujetas a protección, así como sus resultados, en la medida en que se relacionen con el Pedido, serán propiedad del Comprador a menos que el Proveedor acredite que provienen de su capacidad inventiva exclusiva, y que han sido desarrollados independientemente del Pedido. El Proveedor no podrá sin previa autorización anunciar o publicar información relativa a su relación comercial con el Comprador, ni usar el nombre/logotipo del Comprador o del Grupo Minersa. No se podrá hacer ninguna referencia, describir o utilizar con fines publicitarios o comerciales, ninguno de los bienes o servicios objeto del pedido, ni de la marca del Grupo Minersa ni del Comprador, sin la previa autorización escrita del Comprador.

 

  1. RESPONSABILIDADES. El Proveedor responderá de todos los daños y perjuicios directos e indirectos, reclamaciones y penalizaciones que el Comprador y/o sus clientes sufran por sus incumplimientos contractuales, por actos u omisiones de sus empleados, proveedores o subcontratados, o por defectos de los Productos o servicios, e intentará reducir los daños derivados de su ejecución defectuosa avisando ante cualquier sospecha de defectos, defendiendo y manteniendo indemne al Comprador contra cualquier pérdida, daño, gasto o reclamación de terceros relativa al incumplimiento contractual del Proveedor o defectos de los Productos o servicios. La obligación de responder no se extinguirá con el Pedido. El Comprador podrá compensar con las cantidades que le adeude el Proveedor para resarcirse de aquellas cantidades que el Proveedor deba abonar como consecuencia de lo previsto en esta condición.

 

  1. SEGUROS. El Proveedor se obliga a suscribir a su cargo con compañía de seguros de reconocida solvencia y mantener en vigor durante la vigencia del Pedido, al menos los siguientes seguros: un seguro que cubra suficientemente su riesgo de responsabilidad civil (incluida R.C. patronal) derivada de la ejecución del Pedido frente al Comprador y frente a terceros. La cobertura mínima de dicho seguro, salvo pacto en contrario por escrito, será de 500.000 euros, el Comprador podrá exigir exhibición de la póliza de seguro, el justificante del pago de la prima y el certificado en vigor emitido en la fecha del Pedido; seguro de transportes (ya sea marítimo, aéreo o terrestre), que cubra las pérdidas, retrasos y/ o daños que sufran los Productos mientras los mismos se encuentren en tránsito; seguro obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedad para todo su personal, incluida incapacidad laboral transitoria y permanente y muerte, en las condiciones que en cada caso establezca la legislación vigente. El Proveedor será responsable de que sus subcontratistas mantengan a su vez en vigor estas mismas coberturas en relación con su personal, y seguros obligatorios de vehículos para el transporte de mercancías o personas.

 

  1. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. El Proveedor no podrá ceder ni subcontratar total ni parcialmente las obligaciones derivadas del Pedido sin la previa autorización escrita del Comprador, la cual en ningún caso le relevará de sus obligaciones, permaneciendo responsable junto con sus cesionarios y subcontratados, frente a los cuales el Comprador no responderá nunca.

 

  1. CÓDIGO ÉTICO. El Proveedor de manera voluntaria se adhiere a lo establecido en el Código Ético del Grupo Minersa, manifestando expresamente conocerlo y aceptarlo, asumiendo el compromiso de velar y cumplir el mismo, sin perjuicio del obligado cumplimiento de la legislación vigente. Su inobservancia conllevará la cancelación con justa causa del Pedido. El Proveedor puede disponer del mismo a través de la web de Minersa www.minersa.com.

 

  1. SUSPENSIÓN Y RESOLUCIÓN. El Comprador podrá mediante notificación escrita suspender o retrasar la entrega de un Pedido no completado o parte de él. En tal caso, el Proveedor seguirá instrucciones e interrumpirá de inmediato sus trabajos y pedidos de materiales, sin derecho a indemnización. El Comprador no aceptará entregas posteriores a la comunicación de la suspensión, y sólo abonará el precio de los suministros completados y el coste los trabajos ya iniciados hasta ese momento, justificados por escrito. El Proveedor impondrá esta condición (19) a todos sus subcontratados y proveedores. Cuando el Proveedor no cumpla con sus obligaciones contractuales correctamente y a tiempo, incluyendo las presentes CGC, así como en los casos de falta de capacidad técnica o financiera (por haber sido declarado el Proveedor en concurso o por impago de deudas a una empresa del Comprador) y de toma de control del Proveedor por terceros, sin perjuicio de los demás derechos y aplicación de penalizaciones convenidas, el Comprador podrá resolver el contrato por escrito con efecto inmediato, en todo o en parte, sin derecho del Proveedor a indemnización, bastando con que abone el precio del Producto suministrado realizado correctamente hasta la fecha, con las deducciones que procedan en caso de existir perjuicios.

 

  1. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En virtud del artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales: (a) los datos personales de las partes que se capten durante la negociación o ejecución del Pedido serán tratados por las partes (como responsables) con los fines relacionados con el objeto del Pedido o para el cumplimiento de exigencias legales, en base a la ejecución del mismo; (b) las partes mantendrán los datos personales durante el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones legales, (c) los datos de las partes serán accesibles únicamente a los consultores o afiliados de las partes o a las personas designadas para tratar los datos relacionados con los fines establecidos en el párrafo (a) y no se comunicarán a terceros, (d) en relación con el tratamiento de los datos de las partes, el Proveedor pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, y portabilidad de datos a través de la dirección lopd@minersa.com.

 

  1. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. Las presentes CGC, el Pedido, su ejecución y cualquier otra relación jurídica entre el Comprador y el Proveedor se rigen por la ley española, con exclusión de la Convención de Viena de 1980 sobre Compraventa Internacional de Mercaderías. Para la resolución de cualquier controversia relativa a la interpretación y/o ejecución del Pedido o de las obligaciones del Comprador y/o del Proveedor que no pueda resolverse amigablemente, sólo serán competentes los Juzgados de Bilbao (Vizcaya-España), con renuncia expresa del Proveedor a su propio fuero.